Declaring concentrations under Annex VIII to CLP Regulation

Aplicaciones anidadas

Declaring concentrations under Annex VIII to CLP Regulation

Declaración de concentraciones

El anexo VIII del Reglamento CLP contiene disposiciones sobre la información facilitada acerca de la concentración de componentes de la mezcla (sustancias o mezcla en mezclas). Se aplican disposiciones distintas a componentes peligrosos de mayor relevancia, a otros componentes peligrosos y a componentes no clasificados como peligrosos. Esta distinción se define en el apartado 3.4 de la parte B del anexo VIII. El remitente debe proporcionar el rango de concentración o la concentración de cada componente según la categoría de peligro.

Cambios en la composición

Cambios en la composición y su efecto en el UFI

Cuando se declara la concentración exacta de un componente de la mezcla, se permiten cambios en el valor exacto, dentro de determinados límites, sin que sea necesario presentar una actualización y crear un nuevo UFI.

Las variaciones permitidas se recogen en el cuadro 4 tras la segunda modificación del Anexo VIII (cuadro 4 infra). Si la nueva concentración supera la variación permitida, será necesario actualizar y crear un nuevo UFI. Si la presentación original de la mezcla se hizo con arreglo a un rango de concentraciones, la nueva composición deberá atenerse al rango de concentraciones original. De lo contrario, se requerirá una actualización y un nuevo UFI. Por tanto, este cuadro se aplica únicamente a las presentaciones realizadas de acuerdo con la concentración exacta.

Cuadro 4: Variaciones de la concentración de los componentes que requieren una actualización de la presentación

Concentración exacta del componente contenido en la mezcla (%) Variaciones (±) de la concentración inicial del componente que requieren una actualización de la presentación
> 25 - ≤ 100 5 % 
> 10 - ≤ 25 10 % 
> 2.5 - ≤ 10 20 % 
≤ 2.5 30 %