Pasos para el sector industrial

Etapas en el sector - introducción

De conformidad con el anexo VIII del Reglamento CLP, los importadores y los usuarios intermedios que comercialicen mezclas peligrosas en el mercado de la UE tienen que facilitar información específica sobre sus mezclas a los organismos designados. El anexo también especifica un formato armonizado para las notificaciones. La información contenida en las notificaciones será utilizada por los centros toxicológicos con fines de respuesta sanitaria de emergencia si se producen incidentes relacionados con estas mezclas.

Estas páginas ofrecen ayuda al sector relacionada con sus obligaciones en virtud del Anexo VIII. La recomendación se basa en la información disponible más actualizada.

 

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