Declaring concentrations under Annex VIII to CLP Regulation

Aplicaciones anidadas

Declaring concentrations under Annex VIII to CLP Regulation

Declaración de concentraciones

El anexo VIII del Reglamento CLP contiene disposiciones sobre la información facilitada acerca de la concentración de componentes de la mezcla (sustancias o mezcla en mezclas). Se aplican disposiciones distintas a componentes peligrosos de mayor relevancia, a otros componentes peligrosos y a componentes no clasificados como peligrosos. Esta distinción se define en el apartado 3.4 de la parte B del anexo VIII. El remitente debe proporcionar el rango de concentración o la concentración de cada componente según la categoría de peligro.

Componentes peligrosos de mayor relevancia

Componentes peligrosos de mayor relevancia

Cuando los componentes de la mezcla se clasifiquen para al menos una de las categorías de peligro enumeradas a continuación, sus concentraciones en una mezcla deberán expresarse como porcentajes exactos, en orden decreciente por masa o volumen:

  • toxicidad aguda, categoría 1, 2 o 3,
  • toxicidad específica en determinados órganos — exposición única, categorías 1 o 2,
  • toxicidad específica en determinados órganos — exposición repetida, categorías 1 o 2,
  • corrosión cutánea, categoría 1, 1A, 1B o 1C,
  • lesiones oculares graves, categoría 1.

Como alternativa a la comunicación de concentraciones en forma de porcentajes exactos, podrá presentarse un rango de porcentajes de conformidad con el cuadro 1 de la parte B del anexo VIII (cuadro 1 infra).

En caso de que la concentración exacta sea superior al 1 %, los límites superior e inferior de los intervalos de concentración pueden redondearse hasta un máximo de un decimal; en caso de que la concentración exacta sea inferior o igual al 1 %, puede utilizarse un máximo de dos decimales.

Cuadro 1: Rangos de concentración aplicables a componentes peligrosos de mayor relevancia para la respuesta sanitaria en caso de urgencia (sustancias o MEM)

 

Rango de concentración del componente peligroso contenido en la mezcla (%) Amplitud máxima del rango de concentración que deberá utilizarse en la presentación
≥ 25 - < 100 5 % unidades
≥ 10 - < 25 3 % unidades
≥ 1 - < 10 1 % unidades
≥ 0,1 - < 1 0,3 % unidades
> 0 - < 0,1 0,1 % unidades

 

Al notificar un intervalo de concentración que se solapa entre dos anchuras de banda, debe proporcionar un intervalo con arreglo a la anchura máxima inferior permitida, véanse los ejemplos que figuran a continuación:

Concentración exacta Anchura del intervalo de concentración utilizado Ejemplo de intervalo Permitido
26 % 5 % 25-30 %
26 % 1 % 25.5-26.5 %
26 % 5 % 23.5-28.5 % X
26 % 3 % 23.5-26.5 %