Declaring concentrations under Annex VIII to CLP Regulation

Aplicaciones anidadas

Declaring concentrations under Annex VIII to CLP Regulation

Declaración de concentraciones

El anexo VIII del Reglamento CLP contiene disposiciones sobre la información facilitada acerca de la concentración de componentes de la mezcla (sustancias o mezcla en mezclas). Se aplican disposiciones distintas a componentes peligrosos de mayor relevancia, a otros componentes peligrosos y a componentes no clasificados como peligrosos. Esta distinción se define en el apartado 3.4 de la parte B del anexo VIII. El remitente debe proporcionar el rango de concentración o la concentración de cada componente según la categoría de peligro.

Otros componentes peligrosos

Otros componentes peligrosos y componentes no clasificados como peligrosos

La concentración de los componentes clasificados para otras categorías de peligro o de los componentes no clasificados como peligrosos debe expresarse como rangos de concentración en orden descendente por masa o volumen, de acuerdo con el cuadro 2 de la parte B del anexo VIII (cuadro 2 infra).

De modo alternativo, puede facilitarse la concentración exacta. Cuando la concentración exacta sea superior al 1 %, los límites superior e inferior de los intervalos de concentración podrán redondearse hasta un máximo de un decimal. Si la concentración exacta es inferior o igual al 1 %, podrán utilizarse dos decimales como máximo.

Todos los componentes de la mezcla identificados que se hayan clasificado como peligrosos para la salud humana o que entrañen peligros físicos deben incluirse en la solicitud, aunque estén presentes en concentraciones inferiores al 0,1 %, a menos que se demuestre que son irrelevantes para la respuesta sanitaria en caso de urgencia y para las medidas preventivas.

Cuadro 2: Rangos de concentración aplicables a otros componentes peligrosos y componentes no clasificados como peligrosos (sustancias o MEM)

Rango de concentración del componente contenido en la mezcla (%) Amplitud máxima del rango de concentración que deberá utilizarse en la presentación
≥ 25 - < 100 20 % unidades
≥ 10 - < 25 10 % unidades
≥ 1 - < 10 3 % unidades
> 0 - < 1 1 % unidades

 


Al notificar un intervalo de concentración que se solapa entre dos anchuras de banda, debe proporcionar un intervalo con arreglo a la anchura máxima inferior permitida, véanse los ejemplos que figuran a continuación:

Concentración exacta Anchura del intervalo de concentración utilizado Ejemplo de intervalo Permitido
11 % 10 % 10-20 %
11 % 2 % 10-12 %
11% 10 % 6-16 % X
11% 3 % 9.5-12.5 %